YCETA TELESFORA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el juicio de ejecución previsional promovido por Telésfora Yceta contra la ANSeS y, por mayoría, dispuso la imposición de costas por su orden y la aplicación del precedente Arisa (Fallos: 324:1139) en cuanto a costas y plazos.
¿Quién es el actor?
Telésfora Yceta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución previsional, con pedido de certificados de tenencia de deuda por suscripción de bonos y pago en efectivo de la suma resultante de la liquidación aprobada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en Fallos: 324:1139 ("Arisa"). Impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463) y ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios referentes a la imposición de las costas suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 324:1139 ('Arisa'), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: "Carecen de fundamento los planteos relacionados con el plazo de cumplimiento previsto en la sentencia apelada, ya que el organismo previsional sólo formula consideraciones genéricas respecto de la ley 24.463, sin hacerse cargo de que la cámara limitó su decisión a ordenar el dictado de actos administrativos [...] y a poner a disposición los certificados de tenencia de bonos, aspecto este último excluido del ámbito de aplicación de la norma citada según la resolución conjunta 681/95 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 518/95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social."
Considerando 4°: "Resultan infundados los agravios vinculados al rechazo de la excepción de pago total opuesta por la demandada, habida cuenta de que la apelante no refuta los fundamentos dados por la alzada respecto de la introducción extemporánea de esa defensa y de la falta de documentación que acredite el pago invocado."
Considerando 5°: "Deben ser desestimados los argumentos invocados con relación a la liquidación practicada por la actora pues, además de hallarse firme el auto por el cual fue aprobada (fs. 64 y 72), la recurrente no ha señalado ni intentado demostrar en qué medida las cifras consignadas en dicha cuenta se apartan de lo decidido en la sentencia ejecutada."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano se remitieron a su disidencia parcial en el precedente "Arisa" (Fallos: 324:1139). Esa disidencia no integra la decisión de mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Resolución 681/95
- Resolución 518/95
Fallos que cita
- ArisaCSJN · Fallos 324:1139
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