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Corte Suprema

GERRY MARTIN TORIBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en más de un centenar de causas de reajuste previsional. Revocó las sentencias apeladas remitiendo, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente Norma Gloria c/ ANSeS sobre la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 281. XLII. REX
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Remision a precedente Art. 280 cpccn Causas acumuladas Seguridad social.

¿Quién es el actor?

los distintos jubilados y pensionados que promovieron reclamos de reajuste de haberes (causas acumuladas en el expediente G.281.XLII y conexos).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamiento de la pauta de movilidad aplicada en el período 1995-1997.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revocaron las sentencias apeladas, con el alcance fijado en el precedente "Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios" (fallado el 16 de septiembre de 2008). Se desestimaron, por inadmisibles (art. 280 CPCCN), las restantes objeciones del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre pasado, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: la sentencia es una resolución de remisión; no desarrolla fundamentos propios sobre la pauta de movilidad.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/09/2008

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