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Corte Suprema

ZACCARIA JUAN ANTONIO Y OTRAS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a los bancos para recuperar depósitos reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos bancarios conforme al criterio de Massa y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 481. XXXVIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Decreto 1570/01 Ley 25.561 Amparo Cer Fondos comunes de inversion Reintegro de depositos Intereses massa

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Zaccaria y otras personas, titulares de depósitos bancarios y cuotapartes de fondos comunes de inversión (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidades financieras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por las normas de pesificación (Decreto 1570/01, Ley 25.561 y Decreto 214/02), mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se reconoce a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos bancarios a razón de $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4 % anual no capitalizable, computando los pagos previos. En cuanto a los fondos comunes de inversión, se rechaza la demanda conforme a lo decidido en "Mata Peña". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa M.245.XXXIX. 'Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo', sentencia del 11 de diciembre del 2007 a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "Piriz" (Fallos:330:331).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Mata Peña, José Rafael y otro c/ Estado Nacional y otroCSJN · 11/12/2007
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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