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Corte Suprema

VELAZQUEZ MORAN CARLOS TRISTAN s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido en una queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, remitiendo a los fundamentos de la causa Acosta, por mayoría. Los Ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon mal concedido el recurso extraordinario por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 232. XLIV. REX
Queja Recurso extraordinario Corte suprema Ley 23.737 Infraccion art. 14 parrafo 1? Estupefacientes Casacion penal Remision a precedente Inadmisibilidad Mal concedido

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal; el recurrente es la defensa de Carlos Tristán Velázquez Morán).

¿A quién se demanda?

No aplica; la parte contraria es el Ministerio Público en el proceso penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal contra una sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, en la causa por infracción al art. 14, 1° párrafo, de la ley 23.737.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa "Acosta" (sentencia del 23 de abril de 2008).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 Causa n° 28/05C', sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario deducido a fs. 54/71 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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