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Corte Suprema

FERNANDEZ OFELIA HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la demandada y el Ministerio Público y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando que el reajuste del haber se practique conforme a los precedentes González y Chocobar. La decisión se apoya en la remisión a los fallos citados, que resolvieron cuestiones de movilidad sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 209. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Inconstitucionalidad Art. 19 ley 24.463 Haber inicial Precedente gonzalez Precedente chocobar Anses Porcentaje de reduccion confiscatorio

¿Quién es el actor?

Ofelia Herminia Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "González" y ordenó que el reajuste de haberes se practique según lo fijado en "Chocobar". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos:319:3241 ('Chocobar')."

"No son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."

"Los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1° inc. 3, 16, 21, 22 y 23 encuentran adecuada respuesta en los precedentes publicados en Fallos 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena') y en las causas 'Di Nápoli' e 'Iglesias', a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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