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Corte Suprema

MATUS JUSTO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y la aplicación de la tasa pasiva de interés. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios, revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo a la movilidad, siguiendo los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo decidido sobre intereses y costas según Spitale y Flagello.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 240. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Costas Anses

¿Quién es el actor?

Justo Luis Matus.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a tasa de interés y costas, se la revocó en cuanto a la movilidad conforme a "Sánchez", se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."

"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale'..."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones efectuadas por actor y demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153..."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no pueden prosperar pues, al no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN

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