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Corte Suprema

DOMINGUEZ RAUL ANIBAL c/ BERTHET SARA TERESA Y LUCIA D. BERTHET DE PIRILO Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA

La Corte Suprema desestimó la queja por no haberse integrado el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, declaró manifiestamente tardío el planteo de inconstitucionalidad de esa norma, formulado después del vencimiento del plazo para integrar el depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 426. XLIV. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Acordada 2/2007 Inconstitucionalidad Planteo tardio Beneficio de litigar sin gastos Tasa de justicia Admisibilidad recursiva Apercibimiento.

Actor/Recurrente: Sara Teresa Berthet (con patrocinio letrado del Dr. Carlos Mattos Castañeda).

Demandado/Parte contraria: Raúl Carlos Domínguez, en los autos principales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto contra la denegación de un recurso, en el marco de un proceso civil tramitado ante la provincia de Corrientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por la providencia de fs. 108, dado que la apelante no integró el depósito previsto por el art. 286 del CPCCN (conforme acordada 2/2007), y se desestimó la queja. Asimismo, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 286 del CPCCN por tardío.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que la apelante no integró el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 2/2007, corresponde hacer efectivo el apercibimiento prevenido por la providencia de fs. 108 y desestimar la presente queja."

"Que, por lo demás, el planteo de inconstitucionalidad del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación formulado por la recurrente una vez vencido el plazo de cinco días para integrar el depósito previsto por la referida disposición legal (conf. cédula de fs. 109 y presentación de fs. 110/113), resulta manifiestamente tardío a poco que se advierta que la peticionaria no podía desconocer que la interposición del recurso de queja hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna."

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