MARINO ANTONIO RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado y fijó las pautas de movilidad aplicables a cada período, conforme a los precedentes Chocobar y Heit Rupp. Desestimó los agravios del actor y del organismo previsional, remitiendo a la doctrina del Tribunal sobre la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Antonio Rafael Marino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "para lo cual aplicó la doctrina de esta Corte fijada en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 322:2226 ('Heit Rupp'), el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son admisibles (art. 19, ley 24.463)."
Considerando 2°: "el planteo del jubilado relacionado con la movilidad de los haberes debe ser desestimado ya que sólo expresa su discrepancia con lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes aludidos, a cuyas consideraciones cabe remitir, sin que baste para sustentarlo el ofrecimiento de prueba -vedada en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ('Jáuregui')."
Considerando 3°: las objeciones constitucionales del actor sobre diversos artículos de la ley 24.463 "encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa D.79.XXXIV 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS' sentencia del 22 de diciembre de 1998, y en los precedentes publicados en Fallos: 323:555 ('González') y 323:1861 ('Schiariti'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4°: los planteos de la demandada sobre la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037) "han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."
Considerando 5°: los restantes agravios del organismo "guardan sustancial analogía con aquellos que fueron desestimados por el Tribunal en el antecedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Belluscio, en disidencia parcial, se remite a su disidencia en "Chocobar" (considerando 2°) y en "Giusio" (considerando 4°); el juez Boggiano se remite a su disidencia en "Giusio".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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