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Corte Suprema

ODDINO JUAN CARLOS c/ FLORES OSCAR CARMELO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria, y revocó el modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda en pesos con una fórmula de conversión y un interés del 7,5% anual, y rechazó la aplicación de la ley 26.167 por ser la mora anterior a su vigencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 290. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Principio del esfuerzo compartido Conversion a pesos Clausula de moneda extranjera Mora Ley 26.167 Recurso extraordinario Arbitrariedad Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Oddino.

¿A quién se demanda?

Oscar Carmelo Flores y Teresa Gomis de Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo con garantía sobre el inmueble que constituye la vivienda única y familiar de los demandados.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y se fijó la condena en pesos conforme al principio del esfuerzo compartido (conversión a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria del día del pago), con interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Se desestimó la aplicación de la ley 26.167. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria' sentencia del 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"No obsta a la solución adoptada el hecho de que al celebrar el mutuo hipotecario los deudores fuesen propietarios de otro inmueble, pues corresponde atender a las circunstancias comprobadas de la causa, de cuyas constancias surge que dicho bien fue vendido con anterioridad a la promoción de la presente ejecución con el objeto de cancelar parcialmente la obligación originaria y que el inmueble hipotecado constituye la vivienda única y familiar de los demandados."

"Los agravios de los recurrentes referentes a la desestimación de los planteos atinentes a la inexistencia del gravamen hipotecario, inhabilidad de título y determinación de la fecha de la mora, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48."

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