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Corte Suprema

LEGUIZAMON OMAR MIGUEL c/ ANSES s/ S/ REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y dispuso que la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991 se ajuste conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los incrementos decretados entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1304. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Redeterminacion Caso badaro Caso sanchez Tasa de interes pasiva Inconstitucionalidad Ley 26.153 Anses Reajuste de haberes

Actor (Demandante): Omar Miguel Leguizamón (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés y la inconstitucionalidad de normas previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revocó con el alcance del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el jubilado no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"Los cuestionamientos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153."

"Los cuestionamientos del organismo previsional que se refieren al haber inicial, su posterior movilidad y la confiscatoriedad admitida de la prestación, no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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