LANZETTI SILVIO LEONEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lanzetti, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de la tasa de interés, entre otros planteos contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad y ordenó practicar la movilidad de conformidad con el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Silvio Leonel Lanzetti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, art. 21 de la ley 24.463, quita del 10%, plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, tasa pasiva de interés y arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en el precedente "Sánchez", y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Sobre el índice de peón industrial: la pretensión "debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación".
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037: las críticas "han sido formuladas de manera genérica, sin probar el gravamen específico que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura".
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), por lo que sus conclusiones se dan por reproducidas."
Sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones... pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
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