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Corte Suprema

CESAR LUIS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial de un jubilado y reajustar sus prestaciones conforme a la doctrina de los precedentes Rúa y Torres Brizuela. El organismo previsional no logró demostrar que la cuestión del nivel inicial no hubiera sido articulada por las partes, ya que la actora la había objetado oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1064. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber inicial Reajuste previsional Recurso ordinario Congruencia Ley 24.463 Doctrina rua Precedente torres brizuela Anses Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Luis Rubén César.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, con cuestionamiento del cómputo del nivel inicial de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado parcialmente la instancia anterior y ordenado recalcular el haber inicial conforme a la causa "Rúa" y reajustar las prestaciones del modo indicado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente que se refieren al nuevo cómputo del nivel inicial de la prestación no se ajustan a las constancias de la causa, pues se limitan a señalar que la alzada habría excedido su jurisdicción resolviendo sobre una cuestión que no había sido articulada por las partes, a pesar de que del expediente surge que la actora había objetado la determinación efectuada al respecto por el organismo y que, frente a la decisión adversa del juez de grado, requirió ante la cámara que se aplicara la doctrina judicial que da sustento al fallo impugnado."

"Las restantes cuestiones planteadas por la ANSeS son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Se admitió formalmente la apelación por ser en principio admisible (art. 19 de la ley 24.463).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rúa, Angel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión del Estado y Servicios PúblicosCSJN
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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