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Corte Suprema

AMAYA CARLOS ALBERTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado y fijó honorarios a los abogados de la parte actora por los trabajos realizados en el expediente y por el escrito de fs. 241/246. La decisión se funda en que la resolución anterior había modificado la imposición de costas y en la labor desarrollada y el resultado obtenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 493. XXII. RHE
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Costas Recurso extraordinario desestimado Recurso de queja Ley 21.839 Contencioso administrativo Imposicion de costas Labor profesional Iva sobre honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Amaya.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contencioso administrativo; en esta etapa, regulación de honorarios de los profesionales patrocinantes y apoderado de la parte actora, y cuestión de costas.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto lo decidido sobre la imposición de costas con relación al recurso extraordinario desestimado y se regularon honorarios de $2.500 (dos primeros, en conjunto) y $1.000 (el último) por los trabajos de fs. 185/195, y de $400 y $160 por el escrito de fs. 241/246, sin incluir IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo solicitado oportunamente por los letrados patrocinantes y apoderado de la parte actora, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 250/252, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 205/209, con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en este aspecto (Fallos: 329:4592) y fijar la retribución requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 185/195, según la labor desarrollada y el resultado obtenido."

"En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Gustavo A. de Guernica, Jorge Horacio Gentile y Manuel A. Maldonado Lara en las sumas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), para los dos primeros, en conjunto y de mil pesos ($ 1.000), para el último."

"Asimismo, con relación al escrito de fs. 241/246, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios de los citados profesionales en las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y de ciento sesenta pesos ($ 160), a distribuirse en la forma indicada en el párrafo anterior."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Fallos 329:4592CSJN

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