AMAYA CARLOS ALBERTO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA s/CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
La Corte Suprema dejó sin efecto la imposición de costas respecto del recurso extraordinario desestimado y fijó honorarios a los abogados de la parte actora por los trabajos realizados en el expediente y por el escrito de fs. 241/246. La decisión se funda en que la resolución anterior había modificado la imposición de costas y en la labor desarrollada y el resultado obtenido.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Amaya.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo; en esta etapa, regulación de honorarios de los profesionales patrocinantes y apoderado de la parte actora, y cuestión de costas.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto lo decidido sobre la imposición de costas con relación al recurso extraordinario desestimado y se regularon honorarios de $2.500 (dos primeros, en conjunto) y $1.000 (el último) por los trabajos de fs. 185/195, y de $400 y $160 por el escrito de fs. 241/246, sin incluir IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo solicitado oportunamente por los letrados patrocinantes y apoderado de la parte actora, teniendo en cuenta que la decisión recaída a fs. 250/252, importó modificar la imposición de costas establecida a fs. 205/209, con relación al recurso extraordinario desestimado, corresponde dejar sin efecto lo decidido en este aspecto (Fallos: 329:4592) y fijar la retribución requerida con relación a los trabajos profesionales realizados a fs. 185/195, según la labor desarrollada y el resultado obtenido."
"En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Gustavo A. de Guernica, Jorge Horacio Gentile y Manuel A. Maldonado Lara en las sumas de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), para los dos primeros, en conjunto y de mil pesos ($ 1.000), para el último."
"Asimismo, con relación al escrito de fs. 241/246, teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de queja, se regulan los honorarios de los citados profesionales en las sumas de cuatrocientos pesos ($ 400) y de ciento sesenta pesos ($ 160), a distribuirse en la forma indicada en el párrafo anterior."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 14 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 329:4592CSJN
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