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Corte Suprema

BOSCHI LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 25.344 y 25.565 y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Badaro y Spitale y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1853. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente spitale Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 25.344 Ley 25.565 Consolidacion de deudas previsionales Anses

¿Quién es el actor?

Luis Alejandro Boschi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la tasa de interés según el precedente "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período, si estos arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"El planteo dirigido a objetar la validez constitucional de las leyes 25.344 y 25.565, debe ser desestimado pues ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar." No obstante, se señaló que el titular está excluido de la consolidación por tener casi ochenta y cuatro años (Resolución ANSeS 1061/2001, art. 11).

"Las objeciones de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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