BERGAMASCHI IRENE GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006 y cuestionó la movilidad aplicada por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro (descontando lo abonado por decretos del Poder Ejecutivo) y confirmó la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
Irene Gloria Bergamaschi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad de las prestaciones entre abril de 1995 y fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS. Confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés y de las costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello". Dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."
"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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