GALLUZZI PASCUAL RAFAEL c/ GROSZEK VANDA JULIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
Galuzzi promovió ejecución hipotecaria por un mutuo con garantía sobre la vivienda única y familiar de los deudores, en el marco de la emergencia económica y la pesificación. La Corte Suprema revocó la sentencia de cámara en cuanto al cálculo del monto de la ejecución, aplicó la ley 26.167 y rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el ejecutante.
Actor/ejecutante: Pascual Rafael Galuzzi (recurrente en esta instancia, junto a José Ramón Rebaque).
Demandado/ejecutado: Vanda Julia Groszek (y Lucio Alberto Lepera en el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria de un mutuo garantizado con hipoteca sobre la vivienda única y familiar de los deudores.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados, revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto de la ejecución (que no podrá ser inferior al decidido por la cámara, por haber apelado sólo la actora), y rechazó los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el ejecutante. Las costas se impusieron en el orden causado y se ordenó devolver los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de los deudores, las cuestiones planteadas suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi...' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855)..."
"...este Tribunal ha admitido en la causa B.1160.XLII 'Baschi...' la aplicación de la ley 26.167 a los supuestos en que se encontraba firme tanto el tema de pesificación como el de la refinanciación hipotecaria... ha venido a dar una nueva oportunidad a los deudores de vivienda única y familiar."
"...las dudas que se generan respecto del momento en que se incurrió en mora deben resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar (art. 15 de la citada ley 26.167)."
Sobre el planteo del ejecutante: el mutuo fue declarado elegible por el agente fiduciario y el destino del préstamo fue la realización de mejoras en el inmueble hipotecado (cláusula vigésimo segunda del contrato de mutuo).
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007 · Fallos 330:855
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007 · Fallos 330:2795
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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