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Corte Suprema

GRAZIANO ANGELA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUS- TRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había extendido la pauta de movilidad de Chocobar a los haberes posteriores a la ley 24.463. La mayoría sostuvo que los reclamos sobre la subsistencia de la ley 14.499 son análogos a precedentes anteriores y que la quita no resulta aplicable a la movilidad posterior al 1° de abril de 1991.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 803. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 14.499 Chocobar Recurso extraordinario Recurso ordinario Reajuste previsional Quita confiscatoria Anses Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles

Actor (demandante): Angela Graziano.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y el recurso extraordinario del organismo previsional, y se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de la causa "Heit Rupp". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios esgrimidos por la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 322:2226".

"los planteos de la actora relacionados con la subsistencia del método de movilidad de la ley 14.499 (...) resultan sustancialmente análogos a los examinados por la Corte en el precedente dictado en la causa N.4.XXVI y N.6.XXVI. 'Narvay, Telma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada el 29 de febrero de 2000".

"la quita no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar')".

¿Cómo votaron los jueces?

los jueces Fayt y Belluscio se remitieron a sus disidencias en los precedentes citados (no fundamentan propia solución en esta sentencia).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 14.499

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Fallos 322:2226CSJN
  • Narvay, Telma c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 29/02/2000

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