RIQUELME DAVID HERNAN c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA CISA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
Actor (demandante): David Hernán Riquelme.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Pedro de Mendoza CISA y otros; La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razón de identidad sustancial, a las consideraciones de los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y a las causas "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio" (Fallos 330:3483), "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y "Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro". Textualmente: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488... cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Dra. Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada, lo que implica que su posición no integra la mayoría. Se concluye: "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Riquelme, David Hernán c/ Empresa de Transporte Pedro de Mendoza CISACSJN · Fallos 329:3054
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN
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