PATIÑO MAYER RODOLFO CANDIDO Y OTROS c/ PRIN ALVARO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El recurso extraordinario deducido por el ejecutado en una ejecución hipotecaria fue declarado formalmente admisible y se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. La Corte resolvió que el monto no podrá ser inferior al fijado en primera instancia y que deben descontarse los pagos retirados por los actores.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Cándido Patiño Mayer y otros.
¿A quién se demanda?
Álvaro Prin.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado; se revocó el fallo apelado en lo referido al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, que no podrá ser inferior al decidido en primera instancia, por haber sido consentido por los ejecutados; se ordenó descontar de la liquidación las sumas retiradas por los actores, aplicando para su imputación la regla del art. 777 del Código Civil; las costas de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa L.839.XLII "Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra" (fallada el 6 de noviembre de 2007), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Asimismo, funda la imposición de costas en el orden causado en la forma en que se decide y en la naturaleza de las cuestiones propuestas.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CCart. 777
- Ley 340
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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