JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RAMOS DE MACEDRA GENOVEVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la actora y confirmó la sentencia que rechazó la demanda contra la ANSeS y la hizo lugar en cuanto a la determinación inicial y la movilidad del haber de una jubilación. Declaró desierto el recurso de la ANSeS y mantuvo la aplicación del precedente Chocobar en el reajuste previsional. Nota de coherencia: el titular describe la decisión de la mayoría. Lo que el texto dice sobre el alcance de la pretensión (desestimar los planteos de la actora sobre determinación inicial y movilidad) se corresponde con el caso, pero el dispositivo resuelve procedente el recurso del actor y confirmar la sentencia apelada; por eso el titular refleja el resultado dispositivo sin extenderse en interpretaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 842. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Determinacion inicial del haber Movilidad jubilatoria Precedente chocobar Precedente jauregui Ley 24.463 Ley 18.037 Ley de solidaridad previsional Anses Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Genoveva Ramos de Macedra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (determinación inicial y movilidad).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que deben desestimarse los planteos de la actora relacionados con la determinación inicial y la movilidad del haber, pues sólo expresan su discrepancia con el criterio que emana del precedente cuya aplicación ordenó el a quo, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de la solución adoptada, máxime cuando su pretensión no resulta procedente según las disposiciones de la parte final del art. 7 de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ("Jáuregui").

El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa "Chocobar", citada."

"3°) Que los agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 7, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.