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Corte Suprema

RIBET PABLO LORENZO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios sobre depósitos bancarios. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó parcialmente las sentencias apeladas y remitió la determinación del crédito al precedente Rodríguez, devolviendo los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 395. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios en dolares Amparo Conversion a pesos Precedente rodriguez Estado nacional Credito del actor.

¿Quién es el actor?

Pablo Lorenzo Ribet y otros (y demás actores acumulados en las causas Heredia, Lapadua, Sánchez, Seijo y Souto).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento constitucional de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 que dispusieron la conversión a pesos de depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se confirman parcialmente las sentencias apeladas en los términos y alcances del precedente "Rodríguez"; se devuelve al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora conforme esas pautas; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal resuelve remitiéndose, en lo pertinente, a los fundamentos de "Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN" (sentencia del 29/04/2008) y, en el caso de Highton de Nolasco y Maqueda, a "Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N." (Fallos:327:2905). La Corte expresa: "Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI. 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN -ley 25.561 dtos 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." Y agrega: "En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PENCSJN · 29/04/2008
  • Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N.CSJN · 13/07/2004 · Fallos 327:2905

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