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Corte Suprema

FORNILLO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS, cuestionando las modalidades y plazos de cumplimiento de sentencias de reajuste, la prescripción, la tasa de intereses y otros agravios del organismo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la demandada y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Perletto, Giusio, Aguilar y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1505. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Anses Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Tasa de intereses Movilidad jubilatoria Costas Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Antonio Fornillo y otros (causas acumuladas: Gene Rosa, Gallay Hortensia Ramona, Pérez Tomás Nicolás y Quintana Carlos Humberto).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

"declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: "los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

Considerando 3°: "los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', sentencia del 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 4°: "los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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