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Corte Suprema

DE ELIZALDE GUILLERMO c/ SAZUNIC NICOLAS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La queja por denegación de recurso extraordinario planteada en una ejecución hipotecaria fue declarada procedente, dado que las cuestiones de pesificación, refinanciación hipotecaria y aplicación de la ley 26.167 son sustancialmente análogas a las resueltas en Rinaldi. La Corte revocó el fallo apelado en cuanto al modo de reajuste del contrato y ordenó volver los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 469. XLIV. RHE
Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Queja Reajuste contractual Precedente rinaldi Deudores hipotecarios Corte suprema

Actor/ejecutante: Guillermo de Elizalde.

Demandados/ejecutados: Nicolás Sazunic y Rudi Bubi Sazunic (recurrentes en queja, representados por el Dr. Fabián Martínez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario de los deudores hipotecarios y se revoca el fallo apelado respecto del modo de reajuste del contrato, con devolución de los autos para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación, refinanciación hipotecaria y aplicación de la ley 26.167 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', sentencias del 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795)."

"Por ello, por mayoría, y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los deudores hipotecarios y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe reajustarse el contrato."

No hay disidencias expresadas en el texto.

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