JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANGUINETTI MARTHA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y desierto el de la ANSeS, y confirmó la sentencia que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial de la jubilada y fijó las pautas de su movilidad. Sostuvo que la ley 23.928 no afecta la movilidad de la ley 18.037 y que la tacha de inconstitucionalidad contra la convertibilidad carece de fundamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 845. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Confiscatoriedad Haber jubilatorio Anses Chocobar

Actor (demandante): Martha Emma Sanguinetti, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial, delimitó los períodos sujetos a reajuste y fijó las pautas de movilidad. Se declaró procedente el recurso del actor y desierto el de la ANSeS. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que el planteo de la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por este Tribunal en contra de las pretensiones del recurrente en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que el apelante invoque argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

"3°) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463..."

"4°) Que tampoco son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal... además de que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."

"5°) Que los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Nota: el voto del juez Belluscio, en disidencia, se remite a su voto en la causa "Chocobar"; no integra la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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