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Corte Suprema

MENDIZABAL DE ETCHART EDITA c/ KENNY ALDO FEDERICO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un incendio rural contra el propietario al que se atribuía el inicio del fuego. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por considerar que la absolución penal por falta de autoría, dictada por aplicación del beneficio de la duda, tenía valor de cosa juzgada en sede civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 426. XLII. RHE
Cosa juzgada penal Art. 1103 codigo civil Absolucion penal por falta de autoria In dubio pro reo Responsabilidad civil Incendio rural Recurso extraordinario Apartamiento de sentencias de la corte Autoridad de la cosa juzgada Culpa civil

¿Quién es el actor?

Edita Mendizabal de Etchart.

¿A quién se demanda?

Aldo Federico Kenny.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un incendio rural.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se consideró que el a quo había dado un alcance inadecuado a la sentencia penal absolutoria, que se había fundado en el principio in dubio pro reo y no en una certeza sobre la falta de autoría, por lo que no vinculaba al juez civil (art. 1103 del Código Civil).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en el plano criminal, debe redundar en beneficio del reo; empero, tal circunstancia no resulta idónea para vincular al juez civil quien, sobre las bases de otras pautas de convicción, puede estimar los hechos y la prueba de manera diversa." (considerando 10)

"la autoridad de la cosa juzgada reconocida por el art. 1103 del Código Civil a la sentencia absolutoria queda limitada a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa" (considerando 11, citando Fallos 315:727 y 316:2824).

"corresponde que el [...] realice un examen crítico de las declaraciones testificales [...] como también de las demás constancias existentes en el proceso relacionadas con el modo en que se inició el fuego" (considerando 12).

"la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso" (considerando 13).

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 1102, 1103 · Codigo civil
  • CPP (Provincia De La Pampa)art. 4

Fallos que cita

  • Fallos 306:1698CSJN
  • Fallos 307:483CSJN
  • Fallos 308:215CSJN
  • Fallos 321:2114CSJN
  • Fallos 315:727CSJN
  • Fallos 316:2824CSJN
  • Fallos 315:1324CSJN

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