MERADI MARIO RENATO c/ PANOSETTI DANIEL EDUARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
El ejecutante promovió ejecución hipotecaria contra los deudores, quienes interpusieron recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara que había rechazado la aplicación de la ley 26.167. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso, revocó la resolución apelada y dispuso que se otorgue a los deudores la opción de cancelar el crédito conforme a la ley 26.167.
Actor (ejecutante): Mario Renato Meradi.
Demandados (ejecutados): Daniel Eduardo Panosetti y Beatriz Enriqueta Pelle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito con garantía hipotecaria sobre vivienda.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la resolución apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167. Si no lo hacen, la ejecución continúa según las normas procesales. Se rechazaron los planteos del ejecutante sobre el destino del préstamo, en tanto la cláusula décimo sexta del contrato establecía que el dinero se destinaría a la refacción de la vivienda. Las costas del incidente y de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro" (B.1160.XLII, sentencia del 29 de abril de 2008), dando por reproducidas las cuestiones allí resueltas por cuanto las planteadas son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII. 'Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro', sentencia del 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El juez Petracchi se remitió a su disidencia en dicha causa. La decisión fue adoptada por mayoría y resultó inoficioso el dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 26.167art. 1 inc. c · Emergencia publica
Fallos que cita
- Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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