EL LAKKIS ALICE FLORA c/ CASTAÑO MIGUEL RAMON Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora citada en garantía cuestionó la extensión de su responsabilidad frente a la víctima de un accidente de tránsito, invocando la franquicia pactada en el contrato de seguro. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Alice Flora El Lakkis.
¿A quién se demanda?
Miguel Ramón Castaño y otros; la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente en esta instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483, y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII. 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada." (Nota: esta referencia corresponde a la postura de la jueza Argibay, que no integró la mayoría.)
Por mayoría, con el alcance indicado, se resolvió: "En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008 · Fallos 329:3054
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008 · Fallos 330:3483
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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