OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE ARANA Y 8, VILLA ELISA, SECTOR II, TORRES 7 A 11, 14 Y 15 Y OTRO s/APORT. Y CONTRIB. INHAB. DE TITULO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por compartir los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal. Ordenó que los autos vuelvan al tribunal anterior para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Obra Social para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios de la calle Arana y 8, Villa Elisa, Sector II, Torres 7 a 11, 14 y 15.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal anterior para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad". El texto no transcribe el dictamen ni desarrolla otros argumentos propios.
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