BARCELO FABIANA LORELEY s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las causas Barceló, Cáceres, Gambino, Moratto y Papparelli y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando que los tribunales de origen dicten un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en el precedente Acosta. Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisibles los recursos.
¿Quién es el actor?
Fabiana Loreley Barceló, Eduardo Alberto Cáceres, Claudio Matías Gambino, Hugo Fabián Moratto y Rodolfo Papparelli (recurrentes en los recursos extraordinarios acumulados).
¿A quién se demanda?
No surge del texto de la resolución (se trata de recursos extraordinarios contra sentencias de instancias anteriores en causas penales vinculadas a la aplicación del art. 14, 2º párrafo, ley 23.737).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución; el fallo remite a lo resuelto en el precedente "Acosta" (A.2186.XLI, causa N° 28/05), sobre infracción al art. 14, 2º párrafo, de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos a los tribunales de origen para que dicten un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en "Acosta". Los ministros Petracchi y Argibay, en disidencia total, votaron por declarar inadmisibles los recursos extraordinarios conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando único del fallo mayoritario: "Que a los casos precedentes resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737 (causa N° 28/05)', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Esta postura es la minoritaria y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro EstebanCSJN · 23/04/2008
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