DEL VALLE FABIAN Y OTRA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de los depositantes y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con descuento de los pagos efectuados.
¿Quién es el actor?
Fabián Del Valle y otra (y demás actores acumulados en los recursos de hecho).
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (y, en algunas causas, el Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas en el pleito y las entregadas por cautelares. Se excluyen los casos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores, según lo decidido por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331), fallada el 6 de marzo de 2007."
"Sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable."
"En razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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