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Corte Suprema

TREVISAN NEREO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó un nuevo cálculo de su haber jubilatorio inicial y el pago de diferencias por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso del actor, declaró desierto el de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el recálculo, aplicando los precedentes Chocobar y Heit Rupp.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 248. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber jubilatorio Nuevo calculo haber inicial Confiscatoriedad Precedente chocobar Precedente heit rupp Precedente torres brizuela Seguridad social Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Nereo Trevisan.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad y nuevo cálculo del haber inicial).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial y el pago de las diferencias por movilidad. Declaró procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la ANSeS, e impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "deben desestimarse las objeciones del interesado vinculadas con la movilidad de la prestación, pues sólo expresan su discrepancia con el criterio que emana de los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 322:2226 ("Heit Rupp"), cuya aplicación ordenó el a quo, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de la solución adoptada."

Considerando 3°: "tampoco resulta procedente el planteo formulado respecto de la pauta de confiscatoriedad admisible, ya que el a quo no se ha pronunciado sobre el punto y la quita cuestionada no resulta de aplicación en el caso, habida cuenta de que por la fecha de la petición inicial de reajuste (20 de setiembre de 1993…), el pago de diferencias sólo corresponde por aplicación del mencionado antecedente 'Chocobar', que no prevé reducción alguna."

Considerando 4°: los agravios del organismo previsional "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

El juez Belluscio se remitió a su disidencia en la causa "Chocobar", sin que ello constituya una decisión autónoma de la mayoría sobre ese punto.

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