PODIO PABLO MAXIMILIANO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, el Ministerio de Economía y el BCRA en un amparo por depósitos bancarios en dólares. Dejó sin efecto la sentencia en cuanto a la moneda extranjera y reconoció el derecho del actor a un reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Pablo Maximiliano Podio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y otros (el recurso lo interponen el Estado Nacional - Ministerio de Economía y el BCRA; y el BBVA Banco Francés S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo relativo a una caja de ahorro en dólares estadounidenses sujeta a las restricciones de la normativa de reprogramación de depósitos (corralito).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, salvo respecto de un punto declarado inoficioso; se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referente al depósito en moneda extranjera; y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta. Respecto de los depósitos en moneda nacional, se declaró abstracta la cuestión por haber vencido el plazo máximo de reprogramación. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado y las de instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa respecto de la caja de ahorro en dólares estadounidenses resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."
"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"Que, en lo atinente a los depósitos constituidos en moneda nacional, toda vez que el plazo máximo de reprogramación ha fenecido, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en ese aspecto."
Se aplica lo decidido en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta.
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