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Corte Suprema

MIANO TERESA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó recalcular el haber inicial de la jubilada Teresa Margarita Miano y fijó pautas para su movilidad. El tribunal desestimó los agravios de ambas partes remitiendo a precedentes de la Corte (Gastelumendi, Giusio y Torres Brizuela) sobre las resoluciones de la ANSeS y el cómputo de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1020. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Anses Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Ley 18.037 Retroactivo Actualizacion monetaria Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Teresa Margarita Miano (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Los agravios de la titular respecto a que se aplique al haber resultante del método aprobado por el a quo, correspondiente al 31 de marzo de 1991, la corrección prevista por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa G.99.XXXVII. 'Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', fallada con fecha 22 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitir."

Considerando 3°: "El planteo de la actora relacionado con el efecto interruptivo de la prescripción que cabría asignar a la petición de fs. 127, no es procedente pues dicha presentación se refiere a la actualización monetaria del primer retroactivo y no al reajuste de haberes."

Considerando 4°: "Las objeciones de la ANSeS respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria (art. 82, ley 18.037) han recibido adecuada respuesta en la causa G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallada con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en dicho antecedente."

Considerando 5°: "Las restantes cuestiones guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Resolución 4/91
  • Resolución 30/91
  • Resolución 28/92
  • Resolución 37/92
  • Resolución 44/92

Fallos que cita

  • Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 22/08/2002
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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