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Corte Suprema

SORIA PABLO AGUSTIN Y OTRO s/AMPARO

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y la entidad bancaria por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares estadounidenses en el marco del corralón financiero. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en cuanto al depósito en moneda extranjera y reconoció el derecho del actor al reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1698. XXXIX. REX
Corralon financiero Caja de ahorro en dolares Reprogramacion bancaria Conversion a pesos Cer Amparo Recurso extraordinario Depositos bancarios Intereses Abstraccion

¿Quién es el actor?

Pablo Agustín Soria, y Jaime Koval en representación de la "Asociación de Apoyo al Comando Radioeléctrico Policial Jefatura Dptal. Uruguay".

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en caja de ahorro en dólares estadounidenses y en moneda nacional, en el marco de las normas de reprogramación bancaria (amparo).

¿Qué se resolvió?

procedencia parcial del recurso extraordinario; se deja sin efecto la sentencia apelada respecto del depósito en moneda extranjera y se reconoce el derecho del actor a la conversión a $1,40 por dólar, ajuste CER e intereses del 4% anual no capitalizable, deducidos los pagos a cuenta. Respecto de los depósitos en moneda nacional, la cuestión se declara abstracta por vencimiento del plazo de reprogramación. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas; el juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Se declara abstracta la cuestión relativa a los depósitos en moneda nacional por haber fenecido el plazo máximo de reprogramación. Se aplica además el criterio de imputación de pagos a cuenta fijado en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El reconocimiento del derecho se limita con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos.

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