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Corte Suprema

NIETO BALBINO DOMINGO c/ HAARSCHER MIGUEL FERNANDO Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El recurrente planteó reposición contra la declaración de caducidad de la instancia en un recurso de queja, alegando que nunca fue notificado del pedido de copias y que la Mesa de Entradas le informó erróneamente que el expediente estaba en estudio. La Corte Suprema hizo lugar a la reposición, dejó sin efecto la caducidad y tuvo por cumplido el requerimiento de copias, al constatar que un error informático en la fecha de asignación de la queja produjo los informes equivocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 518. XXXVIII. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de reposicion Recurso de hecho Pedido de copias Error informatico Mesa de entradas Debido proceso Notificacion Seguridad juridica Corte suprema

Actor (recurrente): Balbino Domingo Nieto.

¿A quién se demanda?

Miguel Fernando Haarscher.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de reposición contra el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia en el recurso de hecho.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la reposición, dejar sin efecto lo decidido a fs. 47 y tener por cumplido el requerimiento de fs. 46 con las copias acompañadas a fs. 49/71.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte fundamenta dicho planteo, obrante a fs. 72/75, en la circunstancia de que todas las veces que concurrió a la Mesa de Entradas se le informó que el expediente se hallaba a estudio de la Secretaría N° 1 y no se le hizo saber que se había dispuesto el pedido de copias cuyo incumplimiento dio lugar a la declaración de caducidad."

"Que de los datos asentados en el sistema informático ... surge indubitadamente que al momento de asignar la queja a la secretaría actuante, la Oficina de Adjudicación y Circulación de Causas, consignó involuntariamente la fecha 23 de agosto de 2502. Este asiento erróneamente datado y que la computadora ordena automáticamente en forma cronológica, hizo que en el detalle de los movimientos de la causa siempre figurase como última información que la causa estaba en secretaría, dando lugar así a los informes equivocados."

"Que, por lo expuesto, son atendibles las razones expuestas por el peticionario y corresponde la revocación del auto que decretó la caducidad."

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