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Corte Suprema

GARAY TITO PASTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recomposición de su haber previsional desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con base en la doctrina de la movilidad fijada en Badaro, y cuestionó la tasa de interés y el plazo de cumplimiento. La Corte Suprema revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad, confirmó la tasa de interés y las costas, y modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2512. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes badaro sanchez Tasa de interes Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Decretos de aumento Anses Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Tito Pastor Garay.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios) desde abril de 1995 hasta fines de 2006, conforme a la movilidad sostenida en "Badaro".

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de apelación de ambas partes; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, disponiendo que el reajuste se practique con el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este último resultado; se confirmó la tasa de interés aplicada y la distribución de costas; y se modificó el plazo de cumplimiento de acuerdo con el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

"Los planteos de ambas partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • VargasCSJN · 20/12/2005

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