GALVAN MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, y ordenó la movilidad del haber previsional desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro. Confirmó lo relativo a la tasa de interés y a las costas, y dispuso que la liquidación descuente los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si arrojan una prestación inferior.
Actor (apelante): María Esther Galván.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad, índice aplicable al haber inicial, inconstitucionalidad de normas de la ley 18.037 y de la ley 24.463, prescripción, tasa pasiva de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se la revocó con el alcance indicado en el precedente "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"21) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"31) Que la pretensión de la actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"41) Que los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"6) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
"71) Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones de las partes que se refieren a la constitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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