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Corte Suprema

GRANDOLI NILDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora y el Ministerio Público apelaron el reajuste de su haber previsional, mientras la ANSeS dejó caer su recurso por no presentar memorial. La Corte revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad del haber desde el 1° de abril de 1991 según los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1094. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Inconstitucionalidad Haber previsional Recurso ordinario Desercion por falta de memorial Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Nilda Rosa Grandoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de la prestación previsional, con inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial; se hicieron lugar los recursos de la actora y del Ministerio Público; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Flagello", y se dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: los agravios del Ministerio Público sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'", a cuyos términos corresponde remitirse.

Considerando 4°: "deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Considerando 5°: pese a la notificación del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, la ANSeS "no presentó el memorial exigido por la citada norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · 16/10/2008 · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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