NIEVA MAXIMILIANO HUGO s/CAUSA N° 8838
La Defensora Oficial de Maximiliano Hugo Nieva dedujo recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario federal en la causa n° 8838. La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por remisión a los fundamentos de la causa A.2186.XLI Acosta.
Actor/Recurrente: Maximiliano Hugo Nieva, representado por la Defensora Oficial (Dra. Eleonora Devoto, Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal).
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público/acusación en el proceso penal seguido contra Nieva (no surge identificada en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja tendiente a habilitar el recurso extraordinario federal denegado en el marco de la causa penal n° 8838, tramitada ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con antecedente en el Tribunal Oral en lo Criminal n° 15.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
La mayoría resolvió remitir a los fundamentos del precedente "Acosta" (infracción al art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, vinculado a tenencia de estupefacientes), por lo que la solución del caso se apoya íntegramente en esa decisión previa.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." En consecuencia, propusieron desestimar la queja e intimar a la recurrente a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 (1° párrafo) · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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