JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KEROFIX MARTIN SEITZ S.R.L. c/ GARCIA ARREBOLA GASTON Y OTROS s/S/ORDINARIO S/CUADERNILLO DE REC. EXTRAORD.

La actora promovió recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la pesificación de obligaciones en mora antes de la vigencia de la ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por considerar que las normas de emergencia alcanzan también a los deudores en mora anterior al 6 de enero de 2002.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 389. XL. REX
Pesificacion Obligaciones en mora Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.820 Conversion a pesos Moneda extranjera Recurso extraordinario Mora del deudor Ley 48

¿Quién es el actor?

Kerofix Martín Seitz S.R.L.

¿A quién se demanda?

García Arrebola, Gastón y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario en el que se discute la pesificación de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera, y la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas en el orden causado y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en oportunidad de expedirse en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855) —criterio reiterado en el precedente 'Longobardi' (Fallos: 330:5345)— este Tribunal consideró que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor."

"Que el remedio federal, en cuanto ha sido concedido, es formalmente admisible porque en autos se ha objetado la interpretación y aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.