LAMELA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La ANSeS dedujo recurso ordinario contra la sentencia que reconoció a una trabajadora servicios prestados para dos empresas y, con ello, el derecho a la prestación básica universal. La Corte Suprema confirmó la sentencia, por entender que la prueba documental y testimonial acreditaba la relación laboral y que los agravios del organismo carecían de sustento.
¿Quién es el actor?
María Cristina Lamela.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación básica universal (PBU), denegada por la ANSeS, que requería el reconocimiento de servicios prestados para las firmas Yosserand S.A. (2 años y 7 meses) y Linage Cosmetique (1 año y 10 meses).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, que había revocado la resolución denegatoria de la ANSeS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para reconocer los servicios prestados para las firmas Yosserand S.A. (2 años y 7 meses) y Linage Cosmetique (1 año y 10 meses), el a quo hizo mérito de las pruebas documental y testifical producidas en la causa que a su criterio abonaban la relación de trabajo denunciada y la retención de los aportes jubilatorios. Asimismo, destacó la negligente actuación de la demandada ya que ni siquiera había intentado ubicar la documentación laboral de las aludidas empresas ni verificado los servicios denunciados por la actora, aun cuando los recibos acompañados habían sido confeccionados conforme a derecho y el incumplimiento del empleador no le era imputable al dependiente, ni habilitaba la sanción del art. 25 de la ley 18.037 cuando no se demostraba su complicidad."
"Los agravios propuestos en el memorial carecen de sustento pues no se advierte que la sentencia haya incurrido en los errores u omisiones que se atribuyen; por el contrario, los jueces efectuaron un detallado examen de todas las constancias de la causa e interpretaron el alcance de las normas de las leyes 18.037 y 24.241 en juego, indagando su verdadero sentido mediante un estudio racional de sus términos, no desvirtuado por la recurrente, que circunscribió su cuestionamiento a afirmaciones dogmáticas, imprecisas y parciales de los términos del pronunciamiento."
"Tampoco tiene entidad para modificar el fallo el agravio vinculado con la naturaleza de la labor de las 'promotoras' que, en opinión de la recurrente, no constituye una relación de dependencia desde que no existe subordinación técnica, jurídica y económica con relación al dador de trabajo, pues al no haber integrado la litis ese tema, el planteo excede el ámbito de competencia de la Corte (Fallos: 289:329; 298:492; 307:2216)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 298:492CSJN
- Fallos 307:2216CSJN
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