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Corte Suprema

FILI ANTONIO, FILI MIGUEL Y BALLATO DE FILI PETRONA c/ ESTADO NACIONAL - B.N.A. s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Banco de la Nación Argentina y del Estado Nacional en un amparo por la pesificación de depósitos en dólares. Reconoció el derecho de la actora al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiéndose al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1668. XXXVIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Emergencia economica Cer Reintegro de deposito Intereses Precedente massa Recurso extraordinario Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Antonio Fili, Miguel Fili y Petrona Ballato de Fili.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares estadounidenses (pesificación dispuesta por la normativa de emergencia).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que les concernía. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Se excluyeron los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación a fines específicos. El recurso extraordinario de la actora se declaró inoficioso (abstracto, por haber vencido los plazos de la reprogramación). Las costas de esta instancia se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas en los recursos de las demandadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió "por razones de brevedad". El juez Fayt se remitió a los fundamentos de su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto de la actora, expresó: "en atención a que han expirado los plazos de la reprogramación tenida en cuenta por el a quo, y que motivó los agravios de la actora, cabe concluir en que ha devenido abstracta la consideración del recurso extraordinario deducido por ella". El derecho reconocido lo es "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara". No hubo votos en disidencia.

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