ASTILLEROS MESTRINA S.A. s/S/CONC. PREVENT.S/INC. DE REVISION POR LUNWER
La Corte Suprema confirmó, por mayoría, la conversión a pesos de un crédito en moneda extranjera en el concurso de Astilleros Mestrina S.A., aplicando el principio del esfuerzo compartido: un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria. El juez Lorenzetti dejó constancia de su disidencia remitiéndose a su voto en Longobardi.
Actor (acreedor recurrente): Lunwer S.A.
¿A quién se demanda?
Astilleros Mestrina S.A. (concursada); sindicatura a cargo de Camilo Rascado Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación del tipo de cambio aplicable para convertir a pesos un crédito en moneda extranjera verificado en el concurso preventivo, en el marco de un incidente de revisión.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del acreedor y se confirmó lo dispuesto por la alzada en cuanto a que el importe en moneda extranjera debe convertirse a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización de la divisa, salvo que la actualización prevista en las normas de emergencia arroje un resultado superior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los fundamentos transcriptos son los del precedente: "Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir [en lo pertinente] por razones de brevedad." El juez Lorenzetti "se remite en lo pertinente a su disidencia en la causa citada precedentemente". La solución de fondo mayoritaria se funda en el principio del esfuerzo compartido, según lo expresado en el dispositivo.
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Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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