PERESUTTI SANTIAGO PEDRO c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES
Santiago Pedro Peresutti reclamó la jubilación ordinaria contra la ANSeS, computando seis años de tareas rurales no aportados por declaración jurada. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, interpretando el art. 38 de la ley 24.241 como una ficción legal que admite servicios prestados con anterioridad a la creación de los regímenes.
¿Quién es el actor?
Santiago Pedro Peresutti.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de jubilación ordinaria (autónomos: otras prestaciones).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado el rechazo de primera instancia y reconocido el derecho jubilatorio. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que según dichas pautas, puede fundadamente deducirse que el legislador no ha variado los presupuestos previstos en las leyes anteriores para la aplicación de la mentada figura, y al encabezar la norma con el título de 'declaración jurada de servicios con aportes', ha establecido una ficción legal que confiere el carácter de servicios con aportes a los prestados en cualquier época, antes o después de la creación de los distintos regímenes."
"Que esta Corte ha expresado reiteradamente que las normas deben ser interpretadas indagándose su verdadero alcance mediante un examen de sus términos que consulte la racionalidad del precepto, no de manera aislada o literal, sino armonizándolo con el resto del ordenamiento específico."
"Que, por lo tanto, corresponde desestimar los agravios propuestos pues la interpretación efectuada por el organismo desnaturaliza el propósito del instituto contemplado anteriormente por los arts. 28, inc. b, de la ley 18.037 y 16, inc. b, de la ley 18.038, que fue pensado para impedir el desamparo previsional de los peticionarios en el caso de que no pudieran justificar plenamente la prestación de servicios durante un período en el que el régimen jubilatorio de nuestro país no contaba con una adecuada organización."
"Que en tales condiciones, corresponde confirmar el pronunciamiento que consideró cumplidos los recaudos exigidos por el art. 19, inc. c, de la ley 24.241, en tanto el actor cuenta con 27 años y nueve meses de tareas con aportes, a los que corresponde añadirles 6 años por simple declaración jurada."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 38, 19 inc. c, 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 679/95art. 3
- Ley 18.037art. 28 inc. b · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038art. 16 inc. b · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 306:1715CSJN · 01/01/1988
- Fallos 315:285CSJN
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