PERALTA RAMONA CLEMIRA c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ-LEY 24.241 (CMC)
La actora reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241, cuestionando la evaluación de su incapacidad y la constitucionalidad de los arts. 48, 52 y 95 de esa ley. La Corte Suprema confirmó el rechazo del beneficio por considerar que los dictámenes médicos forenses, que concluyeron que la actora no tenía la incapacidad total requerida, tenían sustento científico suficiente.
¿Quién es el actor?
Ramona Clemira Peralta.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (ley 24.241), con cuestionamiento del baremo aplicable (decreto 1290/94 frente al decreto 478/98) y de la constitucionalidad de los arts. 48 y 52 (incapacidades sociales o de ganancia y capacidad restante) y del art. 95 (regularidad de aportes).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había rechazado el beneficio. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe asignar eficacia probatoria a lo dictaminado por los médicos forenses porque evaluaron en forma integral el estado de salud de la peticionante y tuvieron en cuenta las pruebas médicas agregadas a estas actuaciones y los exámenes complementarios efectuados en ese organismo, además de que se fundaron en razones de índole científica que confieren sustento suficiente a las conclusiones expresadas."
Respecto del baremo, "la recurrente efectúa consideraciones genéricas y no aclara las diferencias que arrojaría la ponderación de su minusvalía según uno u otro baremo". Asimismo, sobre el método de capacidad residual restante, "esta Corte ha considerado que se trata de un método tan válido como otros posibles".
"Al haberse extremado los recaudos para verificar la existencia de la incapacidad previsional invocada, sin que los resultados obtenidos (…) permitan justificar razonablemente una solución distinta de la adoptada por el a quo, corresponde confirmar la sentencia apelada. Atento al modo como se resuelve la cuestión original, resulta inoficioso pronunciarse acerca de los restantes planteos de orden constitucional de la ley 24.241 y su reglamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 52, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1290/94
- Decreto 478/98
Fallos que cita
- Picardi, Jorge Horacio c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez ley 24.241 (CMC)CSJN · 22/12/1998
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