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Corte Suprema

STAMATI DAGOBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó la movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1945. XLI. REX
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Ley 24.241 Ajuste por indice Seguridad social

¿Quién es el actor?

Dagoberto Stamati.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular su movilidad a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

El fallo es unánime y se remite a los fundamentos de los precedentes citados.

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