JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OSENDE CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando el método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en la causa Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 80. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Art. 7? inc. 2? Actualizacion de haberes previsionales Caso badaro Recurso extraordinario Decretos del poder ejecutivo Descuento de incrementos Seguridad social Reajuste de prestaciones

¿Quién es el actor?

Celia Osende.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular el método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en la cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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