MORESCO DE PEREZ MARQUEZ JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Jorgelina Moresco de Pérez Márquez reclamó el reajuste de su pensión derivada contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del organismo previsional, confirmó la sentencia con el alcance fijado en sus considerandos, fijó la categoría de reescalafonamiento para el cálculo y ordenó cumplir el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Jorgelina Moresco de Pérez Márquez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la pensión (reajuste según ley 22.955 y reducción del art. 41 de la ley 24.019, con liquidación desde el 11/04/1992).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se hizo parcialmente lugar al recurso de la actora; se confirmó la sentencia apelada con el alcance de los considerandos, incluyendo que la pensión se calcule según el reescalafonamiento surgido del informe del Ministerio de Economía (Nivel "C", grado 3, fs. 24 del expediente administrativo); se ordenó cumplir en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones esgrimidas por el organismo previsional, vinculadas con una supuesta aplicación al caso de la ley 18.037 y con una hipotética declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463, no guardan relación con el tema en debate ni con el encuadramiento legal dado al caso, lo cual obsta al tratamiento del remedio intentado y lleva a declarar su deserción."
"El planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del art. 41 la ley 24.019, debe ser rechazado por ser el fruto de una reflexión tardía, toda vez que la cuestión no ha sido introducida por la actora en la primera oportunidad procesal -con la interposición de la demanda- sino sólo en el memorial presentado ante esta instancia."
"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 citados han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..."
"Es procedente el pedido de la beneficiaria de que se fije la categoría que el organismo previsional deberá tener en cuenta, ya que ello fue solicitado oportunamente y no fue tratado en las etapas anteriores... la pensión deberá calcularse de acuerdo al reescalafonamiento que surge del informe elaborado por el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos (Nivel 'C', grado 3)..."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.019art. 41 · Jubilaciones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN
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