GUALTIERI VICTORIO AMERICO c/ ESTADO NACIONAL - SEC. DE IND. DEL M° DE ECON. O.S.P. s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que declaró inaplicable al Estado Nacional el artículo 22 de la ley 23.982 respecto de las astreintes impuestas, y que las excluyó de la consolidación de la ley 25.344, remitiendo a los fundamentos del precedente Elma S.A. c/ Pratti Vázquez Iglesias S.A. El Dr. Vázquez votó en disidencia, proponiendo dejar sin efecto el fallo y remitir la causa a la instancia de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Victorio Américo Gualtieri.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Industria del Ministerio de Economía), O.S.P.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por ley 16.986, en el marco de astreintes impuestas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró admisible el recurso extraordinario federal y confirmó la sentencia apelada, con costas. El Dr. Vázquez votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la instancia anterior, "consideró inaplicable a las astreintes, impuestas a la demandada, las previsiones del art. 22 de la ley 23.982, como así también que se encuentran excluidas de la consolidación establecida por la ley 25.344".
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.
La mayoría sostuvo: "Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por el Tribunal en la causa E.152.XXXVII. 'Elma S.A. c/ Pratti Vázquez Iglesias S.A. s/ cobro de pesos', fallada el 2 de julio de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en Fallos: 320:186, disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Por ello propuso dejar sin efecto el fallo apelado y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo allí expuesto.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Elma S.A. c/ Pratti Vázquez Iglesias S.A. s/ cobro de pesosCSJN · 02/07/2002
- Fallos 320:186CSJN
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