SANTIN MARIA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 conforme los precedentes Sánchez y Badaro, y confirmó lo resuelto respecto de la tasa de interés y las costas.
¿Quién es el actor?
María Florencia Santín.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo determinación del haber inicial, movilidad de la prestación, tasa de interés, costas y constitucionalidad de los arts. 21 y 23 de la ley 24.463 y de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se la revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez", disponiéndose que la movilidad del lapso indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:2731), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, la Corte remite a los precedentes "Flagello" (Fallos: 331:1873) y "Vargas" (V.439.XL, 20/12/2005).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
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